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El pasado 5 de julio de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 846/2001, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Cabe destacar que actualmente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se encuentra inmersa en un proceso de evaluación de la seguridad de los procesos de reciclado de polietilentereftalato (PET) y tiene previsto finalizar el proceso de evaluación pasado el año 2013 publicando una lista positiva de este tipo de procesos.

Con motivo de que la EFSA este realización dicha evaluación se ha considerado la necesidad de disponer de medidas transitorias en España hasta que sea publicada la lista de la UE de procesos de reciclado autorizados con el fin de permitir el empleo de polietilentereftalato (PET) en nuestro país para las aguas de bebidas envasadas del mismo modo que lo han hecho otros Estados Miembros logrando la mejora de las condiciones medioambientales que suponía el uso de este material y garantizando la seguridad de su uso para los consumidores disponiendo de suficientes garantías sanitarias.

Todas las medidas indicadas en los apartados anteriores fueron aprobadas a través del RD 846/2011 conllevando con su aprobación grandes cambios legislativos ya que dicho RD restringe el uso de polietilentereftalato (PET) reciclado para la fabricación de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con aguas de bebidas envasadas. Con el Real Decreto aprobado el pasado 5 de julio se amplía la medida indicada anteriormente al sector de las bebidas refrescantes analcohólicas habiéndose provocado esta situación en otros países miembros que han desarrollado disposiciones aplicables durante el periodo de transición en el que nos encontramos hasta la publicación de la Lista de procesos de reciclado autorizados regulando el uso del PET reciclado en envases de bebidas no alcohólicas.

Por último queremos dejar constancia de que en España, con la modificación del RD 846/2011 a través de la aprobación del RD del pasado 5 de julio se ha autorizado la comercialización y uso de las materias primas a base de PET reciclado obtenido en nuestro país para envases de bebidas refrescantes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–          Que el responsable del proceso de reciclado haya presentado una solicitud valida a la EFSA de acuerdo con lo recogido en el Reglamento (CE) nº 282/2008 de la CE.

–          Que el responsable del proceso de reciclado garantice que el PET cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del CE sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos

–          Que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET virgen

–          Que los fabricantes de los envases que utilicen como materiaprima el PET reciclado hayan notificado a las autoridades sanitarias competentes de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa el uso de este material para facilitar su control oficial

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