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Desde el 13 de diciembre de 2014 se deben aplicar los aspectos detallados en el Reglamento Europeo de Información Alimentaria. Los objetivos del Reglamento Europeo 1169/2011 son la reordenación de las pautas a seguir en cuanto a las obligaciones que se deben cumplir para etiquetar productos alimentarios, subsanar las discrepancias que existían en la legislación de aplicación hasta el momento y el mejorar la información facilitada a los consumidores.

Reglamento 1169/2011

Con la aplicación de los aspectos definidos en el Reglamento 1169/2011 más de 28.000 empresas del sector alimentario se han visto obligadas a introducir cambios en su etiquetado para facilitar información más clara a los consumidores.

Es importante el indicar que el Reglamento entro en vigor el pasado 12 de diciembre de 2011 aunque la aplicación de los aspectos definidos en el mismo se iniciaron el pasado 13 de diciembre de 2014 excepto las disposiciones relacionadas con la información nutricional que podían cumplirse de forma voluntaria hasta el  13 de diciembre de 2016, fecha en las que pasaron a ser de obligado cumplimiento.

A continuación vamos a detallar los principales cambios  que se han producido en el etiquetado de los productos alimentarios:

– Información nutricional

Se debe incluir en las etiquetas de los productos alimentarios la siguiente información: valor energético, grasas, ácidos saturados, hidratos de carbono, azucares, proteínas y sal.

– Información más legible

El Reglamento 1169/2011 establece un tamaño mínimo para la letra que se debe utilizar en el etiquetado de productos alimentarios. La información debe incluirse en un lugar destacado, ser visible, legible e indeleble.

– Alérgenos

Se debe acentuar dentro de la lista de ingredientes, los alérgenos haciendo uso de la tipografía.

En productos alimentarios que no estén envasados también se deberá informar de la presencia de alérgenos en los mismos.

– Ingestas de referencia

El Reglamento 1169/2011 también indica algunos aspectos que se pueden detallar en el nuevo etiquetado con carácter voluntario, entre estos aspectos, encontramos la utilización voluntaria de un sistema ya utilizado por las empresas alimentarias y de bebidas como es el de ingestas de referencia, herramienta que permite a los consumidores el conocer el porcentaje diario de nutrientes que ingiere con ese producto alimentario o bebida.

– Venta a distancia

Dentro del Reglamento encontramos por primera vez una serie de requisitos específicos sobre información alimentaria que se deben incluir en los alimentos que se comercialicen mediante venta a distancia. Estos requisitos son el indicar la fecha de caducidad y el disponer de la información obligatoria que debe estar a disposición del consumidor antes de la compra de los productos y en el momento de la entrega de los mismos.

– Aceites vegetales

En  el nuevo etiquetado se debe indicara el tipo de aceites vegetales que se utilizan como ingrediente y el origen botánico de los aceites y grasas refinadas utilizadas.

– Origen de los alimentos

Es obligatorio indicar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral y en los productos cárnicos, preparados de carne y productos de pesca que tengan proteínas animales añadidas se debe informar del origen de las mismas. Si estos productos tienen apariencia de corte, conjunto, loncha, parte o canal y la presencia de agua añadida es superior al 5% del peso del producto terminado, se debe indicar en el etiquetado. Si son productos elaborados a base de piezas combinadas y dan la impresión de haber sido elaborados como pieza entera se debe indicar la frase “elaborado a partir de piezas de carne” o “elaborado a partir de piezas de pescado”

¿Estás interesado en conocer con detalle los requisitos definidos en el Reglamento Europeo 1169/2011? Contacta con nosotros, nos encontramos a tu disposición para asesorarte.

Imagen|Maena