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En noviembre de 2017 se publicó la versión modificada de IFS Food 6, concretamente la versión 6.1, que entrará en vigor a partir de del 1 de julio de 2018.  Esta modificación surgió principalmente de la necesidad de abordar lo referente al fraude alimentario, que es sin duda el cambio más importante que introduce.

Desde que surgió hace años la crisis generada por la carne de caballo o más recientemente la polémica sobre el atún tintado con remolacha, la desconfianza por parte del consumidor ha ido creciendo, puesto que la percepción de tener cada vez alimentos más seguros se ha ido tornando en desconfianza al comprobar que también existe fraude dentro del sector de la alimentación.

Y ¿qué es el fraude alimentario? Pues bien, se puede explicar de una manera sencilla como la puesta en el mercado de alimentos con una intención clara de engañar al consumidor y lucrarse con ello. Y el fraude se puede materializar de distintas formas: falseando los ingredientes, dando información falsa en el etiquetado, cometiendo fraude contra el estado de conservación, o sobre la calidad del producto…

Pero, ¿Qué nuevos requisitos debe cumplir mi empresa en relación al Fraude Alimentario?

La versión 6.1 de la norma IFS-FOOD introduce el cambio en la parte de Requisitos de auditoría, concretamente creando el epígrafe 4.21 Fraude alimentario, que consta de 3 nuevos requisitos cuyo objetivo es gestionar el fraude.

La empresa deberá implantar un sistema de gestión del fraude alimentario que esté documentado y que se establezca en base a los tres requisitos siguientes:

  1. Evaluación documentada de la vulnerabilidad ante el Fraude alimentario: dicha evaluación se realizará tanto sobre las materias primas, ingredientes, envases como sobre los procesos subcontratados, para poder determinar el riesgo de fraude en relación con cada uno de ellos. Por ejemplo el riesgo puede venir por sustitución, etiquetado erróneo, adulteración o falsificación.
  2. Desarrollo e implantación de un Plan de Mitigación del fraude que permita controlar cualquier riesgo que se haya identificado durante la evaluación de la vulnerabilidad, y además estableciendo métodos eficaces de control y vigilancia.
  3. Revisión de la evaluación de la vulnerabilidad siempre que se detecte que ha aumentado el riesgo, o al menos una vez al año, y revisando posteriormente el Plan de Mitigación si fuera necesario.

Foto: Integra