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Como hemos comentado en publicaciones anteriores a raíz de la entrada en vigor del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor todos los restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales, empresas que distribuyan comidas, cafeterías, etc. están obligados a informar a los consumidores de sus productos sobre los alérgenos que estos contienen.

Alérgenos

Hasta la entrada en vigor de este Reglamento, el consumidor debía preguntar antes de pedir un plato o consumir cualquier tipo de bebida sobre los ingredientes con los que había sido elaborado pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 1169/2011 es el hostelero el que tiene la obligación de indicarle a los consumidores los alérgenos que pueden contener los platos o bebidas que se pueden consumir en su establecimiento. Esta comunicación puede realizarse de forma escrita, oral o utilizando soportes electrónicos pero siempre deberá ser una información visible para los consumidores.

El objetivo de esta medida, tal y como se recoge en el Reglamento, es el garantizar el derecho al consumidor de conocer la información alimentaria de los productos que consumimos, ofrecer una base para escoger los alimentos que consumimos y evitar cualquier práctica que pueda llevar al engaño de los consumidores.

Por último es importante el indicar que el incumplimiento de las medidas detalladas en el Reglamento 1169/2011 pueden ocasionar multas desde 5.000 € hasta 600.000 € y la detección de la presencia no declarada de algún tipo de alérgeno en un producto alimentario será considerada como un peligro comparable al contagio por salmonelosis o cualquier intoxicación grave o muy grave y podrá derivar en responsabilidades penales.

¿Tienes un establecimiento hostelero y quieres asegurarte de que cumple con el Reglamento 1169/2011? Contacta con Integra, nuestros consultores se encuentran a tu disposición.

Imagen|Kconnors