El pasado 11 de julio entro en vigor el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos sustituyendo con su entrada en vigor la Directiva 76/768/CEE sobre productos cosméticos.
Los principales objetivos del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos son:
– El aumento de las exigencias en materia de seguridad que deben cumplir los fabricantes de cosméticos
– La obligación de detallar en mayor medida la información sobre la composición de estos productos y sus efectos para que esta llegue de forma clara y directa al consumidor
Este Reglamento fue aprobado en el año 2009 y entra en vigor tras cumplirse el periodo transitorio de tres años y medio que los países miembros definieron para que el sector cosmético pudiera adaptarse a los requerimientos que este detalla.
Novedades que recoge el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos:
– La Comisión Europea(CE) exigirá un control específico de los productos que sospeche que puedan contener materiales insolubles o biopersistentes (nanomateriales), usados sobretodo en protectores solares o productos capilares
– Los nanomateriales que se utilicen como colorantes, conservantes y filtros UV deberán aparecer en la lista de ingredientes del producto y deberán incorporar un símbolo especifico en su etiqueta
– No se pueden utilizar sustancias clasificadas como cancerígenas o tóxicas para la función reproductora salvo que sea un caso excepcional que podrán ser utilizados bajo unas estrictas condiciones
– Creación del Portal de Notificación de Productores Cosméticos (PNP) con el fin de que los fabricantes de cosméticos se registren y de este modo se facilite la identificación de los mismos. Cabe mencionar que alrededor de 320.000 fabricantes de cosméticos ya están inscritos en el PNP y que quedaran alrededor de 30.000 fabricantes por hacerlo, según estimaciones de la Comisión Europea
– Las autoridades competentes de cada uno de los Estados Miembros serán las responsables de verificar el cumplimento del Reglamento y de aplicar las sanciones a los fabricantes de cosméticos que las incumplan
– Los fabricantes deberán nombrar a una persona responsable para la creación de sistemas que recojan la información sobre las quejas de los consumidores, los posibles efectos secundarios de los productos, la verificación del cumplimiento del Reglamento, la realización de las pruebas de seguridad que deben realizarse a los productos y de ser el interlocutor con las autoridades nacionales de control
A la misma vez, el pasado 11 de julio, la Comisión Europea adopto un nuevo Reglamento con el fin de evitar la información y la publicidad engañosa sobre los efectos beneficiosos de los cosméticos como son la acción durante 48 horas, la hidratación o el efecto antiarrugas con el fin de que para informar sobre este tipo de efectos de los productos, los fabricantes deban cumplir con criterios como la “eficacia demostrada”, la “veracidad” y la “honestidad” y de este modo podrán indicar este tipo de efectos en los productos, tal y como se recoge en el documento adoptado por la CE.
Por todo lo que comentamos, no se debe llegar a la conclusión de la existencia de un listado cerrado de posibles efectos beneficiosos de los productos cosméticos sino que los fabricantes de estos productos deberán definir y aprobar pruebas de su eficacia antes de que los mensajes indicados en el apartado anterior aparezcan en los productos.
Cosméticos regulados por la nueva normativa europea: productos de maquillaje, perfumes, productos para la depilación y el afeitado, desodorantes, mascaras faciales, pintalabios, jabones, preparados de baño y ducha (sales, espumas, aceites y geles), productos para el cabello (lociones, polvos, champús, cremas, lacas y tintes), cremas, emulsiones para la piel y pastas de dientes.
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Imagen|Soranaro