Comparte: Facebooktwitterlinkedin

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, establece los requisitos para la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂, así como la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta normativa da continuidad al registro creado en 2014 y amplía su alcance para incluir nuevas tipologías de proyectos de absorción y huellas de carbono de eventos, entre otros aspectos .​

¿Qué es la huella de carbono?

La huella de carbono de una empresa es la cantidad total de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que produce, expresada generalmente en toneladas de CO2 equivalente. Incluye todas las actividades de la empresa, desde la producción y el transporte hasta el uso de energía y los residuos generados.

La Huella de Carbono se puede calcular para 3 alcances:

  1. Alcance 1: Emisiones directas de fuentes que son propiedad o están controladas por la empresa (por ejemplo, combustión de combustibles en calderas o vehículos).
  2. Alcance 2: Emisiones indirectas de la generación de electricidad, calefacción y refrigeración que la empresa compra.
  3. Alcance 3: Otras emisiones indirectas que ocurren en la cadena de valor de la empresa, como la producción de bienes y servicios, transporte de productos y uso de productos vendidos.

¿Qué empresas están obligadas a calcular su Huella?

Las empresas que deben calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción son las obligadas por el art. 49.5 del Código de Comercio o art. 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Aquellas que cumplen al menos uno de los siguientes criterios:​

  • Formulan cuentas consolidadas
  • Son sociedades de capital con un número medio de empleados superior a 500.
  • Son entidades de interés público según la legislación de auditorías de cuentas.
  • Durante dos ejercicios consecutivos, reúnen al menos dos de los siguientes criterios:
    • Más de 250 empleados.
    • Volumen de negocio superior a 40 millones de euros.
    • Activo total superior a 20 millones de euros.​Además, todos los departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social están obligados a calcular su huella de carbono y elaborar planes de reducción.​

¿Qué deben hacer las empresas registradas?

El registro oficial de la Huella de Carbono obligará a las empresas, organizaciones y administraciones a:

  • Realizar el cálculo anual de la huella de carbono, incluyendo emisiones directas (alcance 1), indirectas por energía (alcance 2) y otras indirectas relevantes (alcance 3), siempre que estas últimas sean significativas para la organización.
  • Elaborar un plan de reducción con objetivos cuantificables a cinco años vista.
  • Conseguir la certificación obligatoria del cálculo mediante entidades acreditadas por ENAC u otros organismos equivalentes reconocidos, puede hacerse en base a distintos estándares como ISO 140064, GHG Protocol, EMAS, ISO 50001, ISAE3410…)
  • Realizar una actualización y seguimiento anual de los progresos en la reducción de emisiones.

¿Qué beneficios obtiene la empresa?

Los principales beneficios que puede aportar la verificación de tu Huella de Carbono son:

  • Genera de credibilidad y confianza, gracias a la transparencia
  • Mejora de la Gestión Ambiental y contribuye a la protección del clima.
  • Facilita el cumplimiento normativo
  • Aporta una ventaja competitiva
  • Puede facilitar el acceso a financiación
  • Mejora la Imagen de la organización

Imagen: freepik