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By Sebúlcor

Nuestra anterior entrada al blog, fue sobre los PLANES GENERALES DE HIGIENE (PGH), también conocidos como PROGRAMAS DE PREREQUISITOS, la misma finalizó haciendo mención a las empresas a las cuales les era de obligatorio cumplimiento legal disponer de dicha documentación y a las empresas que nos les aplicaba dicho requerimiento legal pero si debían disponer obligatoriamente de REQUISITOS SIMPLIFICADOS DE HIGIENE.

Por este motivo y para seguir dejando constancia de la importancia que se le está dando a la seguridad alimentaria, vamos a dedicar la entrada de hoy a hablar de los REQUISITOS SIMPLIFICADOS DE HIGIENE.

¿Qué son los Requisitos Simplificados de Higiene?

Tal y como se establece en el punto 15 del preámbulo del Reglamento (CE) 852/2004, los requisitos  relativos  al APPCC deben ser suficientemente flexibles para poder aplicarse en todas las situaciones.

Por este motivo, en Andalucía se establece que determinadas empresas podrán llevar a cabo el Sistema de Autocontrol a través  de los REQUISITOS SIMPLIFICADOS DE HIGIENE.

¿A que empresas les aplica la obligatoriedad de disponer de los REQUISITOS SIMPLIFICADOS DE HIGIENE?

A todos aquellos establecimientos alimentarios de pequeño tamaño como: bares, establecimientos de comida rápida, restaurantes que elaboren menos de 200 comidas/día, minoristas polivalentes (supermercados, quioscos, establecimientos de 24h, tiendas de ultramarinos), fruterías, despachos de pan, carnicerías, tiendas de comida para llevar, cafeterías, pubs, discotecas, etc.

¿Tu empresa está dentro de las que hemos detallado anteriormente? ¿Necesitas que te elaboren los REQUISITOS SIMPLIFICADOS DE HIGIENE? No lo dudes, los expertos en SEGURIDAD ALIMENTARIA de INTEGRA, están encantados de atenderte.