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Tal y como hemos estado viendo en los medios de comunicación durante los últimos días, el pasado 29 de marzo entro en vigor el Real Decreto 176/2013, de fecha 8 de marzo ocasionando con dicha entrada la derogación del Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero que establecía la obligatoriedad de definir de forma automática la fecha de caducidad de los yogures (28 días desde su elaboración).

El RD 176/2013, establece la obligatoriedad de definir en el etiquetado de los yogures la fecha de consumo preferente, esta será fijada libremente por el fabricante en función de las características (método de elaboración, envase, etc.) del producto.

Muchos de nosotros no entendemos que diferencias existen entre la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente, por este motivo, queremos detallar a continuación, las diferencias que existen entre un término y otro:

 

Fecha de caducidad:

–          Indica hasta cuando un producto es seguro para el consumo, afectando a los productos muy perecederos y que tengan riesgo biológico (carnes, pescados crudos y frescos, pastelería y algunos lácteos).

–          Los productos que estén caducados no deben consumirse ya que existe riesgo de que se encuentren en mal estado o contengan bacterias patógenas.

–          Si los productos que van a caducar, se congelan, estos deberán consumirse en un plazo máximo de 24 horas tras su descongelación

Fecha de consumo preferente:

–          Se aplica a productos duraderos y determina la fecha a partir de la cual el producto va pereciendo o sufriendo cambios en sus propiedades organolépticas (sabor, aroma, textura, color, etc.).

–          Los productos que superen la fecha de consumo preferente, siempre y cuando hayan sido conservados de manera adecuada, pueden ser consumidos ya que la superación de dicha fecha, no entraña riesgos para la salud del consumidor.

Por último queremos dejar constancia de que el cambio de la normativa se ha debido, según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), a la necesidad de la incorporación de la legislación europea a la española, a la necesidad de reducir el derroche de alimentos, esta medida se recoge dentro de la campaña “Mas alimento, menos desperdicio”, puesta en marcha para reducir el número de alimentos que se derrocha a la mitad de aquí al 2025 y a la detección de que la anterior legislación se había quedado obsoleta ya que la tecnología que se aplica en la actualidad en las industrias alimentarias, permite la aplicación de técnicas y el diseño de nuevos envases que garantizan el alargamiento de la vida de los productos.

¿Está interesado en conocer con detalle los nuevos cambios recogidos en el RD 176/2013? ¿Quiere evidenciar el cumplimiento de su organización con la legislación y la seguridad alimentaria de sus productos? Contacte con Integra, nuestros técnicos estarán encantados de asesorarle.

Imagen|Imelenchon