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La antigua Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD) , que dejó de estar en vigor el pasado 25 de mayo, permitía el consentimiento tácito para el tratamiento de datos, es decir, que si una empresa recibía datos por parte de un cliente, se daba por hecho que ésta podía hacer usos de ellos.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) adquiere gran relevancia el hecho de obtener el consentimiento por parte del interesado para el tratamiento de sus datos personales, dejando de admitirse el consentimiento tácito o sobreentendido.

En el artículo 4.11 del RGPD se define el consentimiento como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. Así, de acuerdo con el principio de Responsabilidad Proactiva y al añadir el adjetivo inequívoco, se está obligando a las empresas a disponer de una prueba que demuestre que dispone del consentimiento por parte del interesado para tratar sus datos.

Y ha sido este artículo 4.11, el que ha motivado el bombardeo, vía mail principalmente, que todos estamos recibiendo por parte de distintas empresas, que pretenden conseguir nuestro consentimiento de una manera inequívoca.

Pero, ¿siempre debe obtenerse dicho consentimiento inequívoco?

El RGPD establece en el artículo 6, que el tratamiento sólo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones siguientes:

  • el interesado dio su consentimiento
  • el tratamiento es necesario para la ejecución de un contratoen el que el interesado es parte
  • el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  • el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  • el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  • el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Por tanto, el RGPD también define supuestos en los que el tratamiento será lícito sin necesidad de disponer del consentimiento inequívoco, siendo quizá, el más relevante para las pequeñas y medianas empresas, aquel que indica que será lícito el tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte.

Imagen: el Taller del Bit