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El último mes del año se publicó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificaba el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Esta Ley ha venido a introducir importantes novedades en materia de información no financiera para determinadas sociedades, ya que además de modificar la Leyes mencionadas anteriormente, viene a impulsar la nueva norma la transparencia y el compromiso social de las empresas obligándolas a dar más información.

Estarán obligadas a dar la información no financiera, las Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes en los términos definidos por la Directiva 2013/34. Y las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

Y ¿QUÉ INFORMACIÓN NO FINANCIERA DEBE PRESENTARSE?

La Ley 11/2018 pretende que las sociedades, entre otra información de carácter social, incluyan información ambiental. El objetivo es que las empresas identifiquen los riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, al tiempo que incrementa la divulgación de información sobre aspectos ambientales.

Y específicamente, la Ley establece que dentro de la información no financiera que deben presentar las empresas, se incluya información detallada sobre los efectos actuales y previsibles que sus actividades puedan tener en el medio ambiente , y en su caso, sobre la salud y la seguridad; también se incluirán los procedimientos de evaluación o certificación ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales. Además, indica las siguientes pautas a modo de guía:

  • Contaminación: medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan gravemente el medio ambiente; teniendo en cuenta cualquier forma de contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la contaminación lumínica.
  • Economía circular y prevención y gestión de residuos: medidas de prevención, reciclaje, reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos; acciones para combatir el desperdicio de alimentos.
  • Uso sostenible de los recursos: el consumo de agua y el suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales; consumo de materias primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso; consumo, directo e indirecto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y el uso de energías renovables.
  • Cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.
  • Protección de la biodiversidad: medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad; impactos causados por las actividades u operaciones en áreas protegidas.

Si su sociedad está entre las que deben realizar el informe sobre la información no financiera en INTEGRA podemos asesorarle.