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Los Procedimientos de Prevención Ambiental de Proyectos, Planes y Programas, así como los dirigidos a actividades (actuaciones) específicas, son una herramienta fundamental para evaluar las posibles repercusiones, sobre el Medio Ambiente, de las acciones que contemplan.

Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formulan instrumentos de control ambiental aplicables a actuaciones que pueden afectar, en mayor o menor grado, al Medio Ambiente de Andalucía. Entre dichos instrumentos se encuentran: 

–       Autorización Ambiental Integrada (AAI) y la Autorización Ambiental Unificada (AAU). Dichas autorizaciones contienen la Evaluación de Impacto Ambiental de las actuaciones sometidas a las mismas. Por tanto, los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Informe Ambiental regulados por la Ley 7/1994 (y sus Reglamentos de desarrollo correspondientes) se derogan, incluyéndose dentro de los procedimientos establecidos en ambas autorizaciones (AAI y AAU). En definitiva: dichas autorizaciones ambientales incluirán las determinaciones resultantes de la evaluación ambiental de las actividades que se autorizan. Los procedimientos de ambas autorizaciones se desarrollarán de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca.

–       Evaluación Ambiental de Planes y Programas, regulado por la Ley 7/2007 y siguiendo las determinaciones de la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y cuyo objetivo es la integración de los aspectos ambientales en la planificación incluida en su ámbito de aplicación. Respecto a éste último instrumento y referidos a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se mantienen los principios de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, teniendo en cuenta las particularidades introducidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cabe mencionar que los instrumentos de prevención y control ambiental se completan con la Calificación Ambiental, competencia de los Ayuntamientos, y con las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. Mediante la Calificación Ambiental se realiza la valoración de una determinada actividad, calificando la misma en relación con los requisitos ambientales que debe reunir para prevenir las afecciones que la actuación pueda producir sobre el Medio Ambiente. Dicha calificación es la que determinará si se puede o no conseguir la autorización para desarrollar la actividad, autorización que concederá el Ayuntamiento y que recibe el nombre de licencia municipal de actividad. El procedimiento de Calificación Ambiental, en tanto no se desarrolle reglamentariamente, se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre). Las Autorizaciones de Control de la contaminación ambiental van dirigidas a aquellas actuaciones que no estando obligadas a solicitar ninguna de las autorizaciones ambientales anteriores, por las características de su actividad, deben disponer de una autorización ambiental específica respecto a las afecciones potenciales que puedan ocasionar sobre determinados ámbitos específicos. Dichas autorizaciones se establecen respecto a emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción de residuos y gestión de residuos.

En las siguientes entradas de nuestro blog, nos centraremos en el detalle de las características de los instrumentos de control ambiental vigentes en la actualidad pero si necesita más información, nuestros expertos, se encuentran a su disposición.

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