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El pasado 28 de Diciembre de 2012 se publico en el BOE el nuevo Real Decreto 1676/2012, que complementa  lo establecido en el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprobaba  la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café y provocando con su publicación que este quede derogado. Del mismo modo con la publicación de este nuevo Real Decreto, se ha derogado parcialmente el Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

El Real Decreto 1676/2012 que entró en vigor el pasado 29 de Diciembre de 2012, detalla las definiciones, denominaciones y características de los productos, así como todo lo relacionado con el etiquetado y la denominación de venta.

Cabe mencionar que los requisitos del Real Decreto 1676/2012 no serán de aplicación para todos los productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.

Por último queremos dejar constancia de que se deberá tener en cuenta que los productos, elaborados sin etiquetar o etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (29 de diciembre de 2012) y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a la entrada en vigor del mismo.

¿Necesita más información o quiere conocer con más profundidad las novedades de este Real Decreto? Contacte con nuestros técnicos, estarán encantados de asesorarle.

Imagen| El_alf