Comparte: Facebooktwitterlinkedin

En lo relacionado con las DOP e IGP, los cambios más significativos son la reducción del tiempo de tramitación de las solicitudes de registro, la definición del papel de las agrupaciones solicitantes en relación con la vigilancia, promoción y comunicación, y  la voluntad de reforzar el nivel de protección de las indicaciones registradas.

En cambio con las ETG, se ha llevado a cabo una ampliación del tiempo requerido para demostrar su carácter tradicional, pasando 25 a 30 años, sólo existirá un tipo, dado que desaparece las ETG sin reserva de nombre y se reduce el tiempo de tramitación en la misma línea que el procedimiento de las DOP-IGP.

Por último el Nuevo Reglamento recoge la creación de un nuevo régimen por el cual se puede reservar términos de calidad relativos a características que den valor añadido a los productos, contemplando por el momento una única mención, la de «producto de montaña» y la obligatoriedad de que la Comisión Europea (CE) evalúe la conveniencia de regular «la agricultura local y la venta directa».

¿Está interesado en obtener la DOP, IGP de su producto? ¿Quiere conocer que debe cumplir para obtener la ETG? Consúltenos, estaremos encantados de asesorarle.

Imagen|Biberta