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Después de algo más de 20 años de existencia de la Directiva de Productos de Construcción (DPC), el 23 de mayo de 2008 la Comisión Europea presentó una primera propuesta del Reglamento Europeo de Productos de Construcción  (RPC), que anulará y sustituirá a la DCP. Su versión definitiva se publicó en el DOUE de 4 de abril de 2011 con la referencia “Reglamento (UE) Nº 305/2011”. Se pretende con el mismo una simplificación y mejora de la legislación, motivando que ésta sea menos gravosa, más fácil de aplicar y más efectiva, tratando de reducir la carga administrativa de la DPC, en especial para las pymes. Dicho Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Principales diferencias entre la DPC y el RPC

Se exponen a continuación las principales diferencias entre la DPC y el RPC (agrupadas en función de cómo va a afectar a los diferentes colectivos o agentes afectados por el nuevo Reglamento), además de otros aspectos que pueden ser de interés para comprender su alcance.

FABRICANTES DE PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN

–          Se sustituye la Declaración CE de conformidad (DPC) por una Declaración de Prestaciones, mucho más completa y que deberá conservarse durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado. Esta Declaración incluirá todos los datos de:

  • Nº de la declaración de prestaciones
  • Código de identificación del producto tipo
  • Nombre y dirección del fabricante
  • El sistema de evaluación de la constancia de las prestaciones
  • Nombre y número del organismo notificado + tarea, sistema y fecha de emisión del certificados o informe de ensayo
  • Numero y titulo de la norma armonizada
  • Para los productos no incluidos en norma: nombre y número de OET + numero de la ETE + numero de la DEE + fecha de emisión, en su caso numero de la Documentación Técnica Especifica
  • Uso o usos previstos del producto
  • Lista y valores de las características esenciales, de acuerdo con la norma armonizada o el ETE. Cuando no se declare alguna característica se indicara “NPD”. La declaración deberá contener al menos una característica.
  • Información sobre sustancias peligrosas (REACH)
  • Firma, lugar y fecha de emisión de la declaración
  • Como base para la Declaración de Prestaciones, los fabricantes elaborarán  una documentación técnica en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación de las prestaciones. Ésta deberá ser conservada durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado.

–          La Declaración de Prestaciones se podrá entregar al cliente por vía electrónica y sólo se suministrará en formato papel a petición del receptor. La Comisión deberá establecer la utilización de la página web para la entrega de la Declaración de Prestaciones.

–          Pueden utilizar procedimientos especiales, en forma de “Documentación Técnica Apropiada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:

  • Productos con valores de características ya conocidas (productos sin ensayo adicional)
  • Ensayos compartidos (entre varios fabricantes)
  • Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes)

–          Las MINIPYMES (menos de 10 empleados), para productos por el sistema 3, los podrán tratar con el sistema 4, y además podrán sustituir los ensayos de tipo por una Documentación Técnica Específica (DTE), justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas.

–          Definición de los “Agentes Económicos” y sus competencias, diferenciando entre:

  • Fabricante
  • Distribuidor
  • Importador
  • Representante Autorizado

Quedan exentas de la declaración de prestaciones y del Marcado CE las siguientes casuísticas:

  • Producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.
  • Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación correspondiente a la obra.
  • Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte del entorno determinado o por un merito arquitectónico o histórico especial.

PRESCRIPTORES Y TÉCNICOS DE LA OBRA

–          Debido a la desaparición del concepto de idoneidad al uso de productos con Marcado CE, quedará bajo la responsabilidad de la Reglamentación del Estado Miembro o, en su defecto, de los Técnicos Prescriptores del proyecto y/o de la Dirección Facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta.

–          Para los productos de construcción en los que el fabricante pueda abstenerse de emitir una Declaración de Prestaciones (detallados más arriba), la colocación de estos productos en la obra será responsabilidad del Responsable de Seguridad de la ejecución de la obra, en virtud de las normas nacionales aplicables.

No deje de seguir nuestro blog, en la próxima entrada nos centraremos en las diferencias entre la DPC y el RPC que aplicaran a los Organismos Notificados (ON), a los actuales Organismos Autorizados para la concesión del DITE y su organización (EOTA), a las Autoridades de los Estados Miembros, a los Organismos de Normalización Nacionales y el CE y la Comisión Europea. Si necesita más información, no lo dude y contacte con uno de nuestros expertos, estarán encantados de asesorarle.

Imagen|Kconnors