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Como comentamos en nuestra anterior entrada, con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formulan instrumentos de control ambiental aplicables a actuaciones que pueden afectar, en mayor o menor grado, al Medio Ambiente de Andalucía.

Por este motivo hemos decidido centrar nuestras entradas del blog de hoy y de mañana en detallar las características de dichos instrumentos de control.

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) 

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación se introdujo un nuevo concepto de Autorización Ambiental, la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Características de la AAI

–       Simplificar los trámites administrativos, integrando en una misma autorización las autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento (producción y gestión de residuos, autorización de vertido, etc.).

–       Proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

¿A quiénes les aplica? 

A todas las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrollen alguna de las actividades recogidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, a excepción de las destinadas a la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

¿Qué debe contener la AAI?

  • Los valores límite de emisión (VLE) basados en las mejores técnicas disponibles
  • Las prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas
  • Los procedimientos y métodos de gestión de los residuos generados
  • Las prescripciones que garanticen la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza
  • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente
  • Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (AAU)

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se crea la Autorización Ambiental Unificada (AAU), como nueva figura de intervención ambiental cuyo principal objetivo es Prevenir, Evitar o, cuando esto no sea posible, Reducir en origen la producción de residuos,  las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.

¿Qué permite la AAU?

Reconducir a una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería de Medio Ambiente y de entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha, simplificando y agilizando la tramitación administrativa a un solo procedimiento.

¿Necesita más información o realizar alguno de los trámites comentados en este artículo? No lo dude, nuestros expertos estarán encantados de asesorarle.

Imagen|Lisasolonynko