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La entrada de hoy, es la continuación a la publicada en el día de ayer. En la misma, vamos a ultimar de detallar los puntos más significativos que recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Obligaciones que recoge la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Dentro de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo se establecen una serie de obligaciones de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas que deben velar por el cumplimiento de lo indicado en la misma, algunas de las obligaciones detalladas son:

  1. Estar dado de alta en el censo de sujetos obligados del SEPBLAC
  2. Designar a un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión
  3. Crear un Órgano de Control Interno y Comunicación
  4. Crear una política de admisión de clientes
  5. Crear procedimientos de actuación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales
  6. Realizar un examen externo anual
  7. Dar FORMACIÓN a los empleados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales
  8. Establecer medidas normales de diligencia debida para:

-Identificación formal

-Identificación del titular

-Propósito e índole de la relación de negocios

-Aplicación de las medidas de diligencia debida

-Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida

  1. Establecer medidas simplificadas de Diligencia Debida:

-Respecto de clientes

-Respecto de productos u operaciones

  1. Establecer medidas reforzadas de Diligencia Debida:

-Personas con responsabilidad pública

  1. Obligaciones de información:

-Comunicación por indicio

-Abstención de ejecución

-Colaboración con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales

-Exención de responsabilidad

-Prohibición de revelación

-Conservación de documentos

Clasificación de las infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en función de la obligación que se haya incumplido:
Infracciones muy graves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación pública.
  • Multa entre 150.000€ y el máximo de 5% del patrimonio, el doble de la operación o 1.500.000 €.
  • Revocación de la autorización administrativa para operar.

Sanciones a Administradores / Directivos:

  • Multa entre 60.000 € y 600.000 €.
  • Separación del cargo e inhabilitación para ejercer el cargo en la misma entidad o en cualquier entidad sujeta a la Ley hasta por 10 años

Infracciones graves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación privada
  • Amonestación pública
  • Multa entre 60.001€ y el máximo de 1% del patrimonio, 1,5 veces de la operación o 150.000€

Sanciones a Administradores / Directivos:

  • Amonestación privada
  • Amonestación pública
  • Multa entre 3.000€ y 60.000€
  • Suspensión temporal en el cargo hasta 1 año

Infracciones leves:

Sanciones para la empresa:

  • Amonestación privada
  • Multa por importe de hasta 60.000€

Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias:

Para la empresa:

  • La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas como consecuencia de las omisiones o actos constitutivos de la infracción.
  • La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
  • Las sanciones por infracciones de distinto tipo impuestas al sujeto obligado en los últimos cinco años.

Para Administradores / Directivos:

  • El grado de responsabilidad o intencionalidad
  • La conducta anterior del interesado en relación con las exigencias previstas en la Ley.
  • El carácter de la representación que el interesado ostente.
  • La capacidad económica del interesado, cuando la sanción sea multa

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Imagen|Kconnors