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CALIFICACION AMBIENTAL

La Calificación Ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades identificadas al efecto en el Anexo I de la Ley 7/2007, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. 

¿A que aplica el procedimiento de Calificación Ambiental?

A las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

¿A quién le compete la competencia para la Calificación Ambiental?

Al Ayuntamiento o entidad local competente para el otorgamiento de las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad.

¿Qué contiene el procedimiento de Calificación Ambiental?

1.        Integración de procedimientos

La Calificación Ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad que se pretenda realizar.

2.        Documentación

Los titulares de actividades sujetas al trámite de Calificación Ambiental, dirigirán al Ayuntamiento o ente local competente, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación:

–       Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente

–       Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente

–       Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos exijan con arreglo a su propia normativa.

Actividades sometidas a Calificación Ambiental

• Instalaciones energéticas

• Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior.

• Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella.

• Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable.

• Construcción de líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros.

• Producción y transformación de metales.

• Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7.

• Industria del mineral.

• Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.

• Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.

• Industria química y petroquímica.

• Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.

• Industria textil, papelera y del cuero.

• Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6.

• Proyectos de infraestructuras.

• Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas.

• Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior.

• Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.

• Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior.

• Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

• Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.

• Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

• Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1.

• Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella.

• Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella.

• Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas.

• Fabricación de vinos y licores.

• Centrales hortofrutícolas.

• Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

• Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1.

• Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas.

• Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19.

• Doma de animales y picaderos.

• Lavanderías.

• Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.

• Almacenes al por mayor de plaguicidas.

• Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.

• Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27.

• Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29.

• Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.

• Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.

• Discotecas y salas de fiesta.

• Salones recreativos. Salas de bingo.

• Cines y teatros.

• Gimnasios.

• Academias de baile y danza.

• Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales.

• Estudios de rodaje y grabación.

• Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.

• Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.

• Panaderías u obradores de confitería.

• Almacenes o venta de congelados.

• Almacenes o venta de frutas o verduras.

• Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.

• Almacenes de abonos y piensos.

• Talleres de carpintería metálica y cerrajería.

• Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.

• Lavado y engrase de vehículos a motor.

• Talleres de reparaciones eléctricas.

• Talleres de carpintería de madera.

• Almacenes y venta de productos farmacéuticos.

• Talleres de orfebrería.

• Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.

• Establecimientos de venta de animales.

• Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías.

• Infraestructuras de telecomunicaciones.

¿Necesita más información o realizar el trámite comentado en nuestra entrada? Nuestros expertos están a su disposición para resolverle cualquier cuestión.