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By Ppdigital

En la actualidad la Administración Pública Nacional, Autonómica o Local requiere que cualquier empresa que quiera presentarse auna licitación (concurso público) ya sea de obras o de servicios cuyo importe sea superior a  350.000 € o 120.202, 42€ respectivamente, a excepción de servicios financieros, de seguros, bancarios y de inversiones, jurídicos y de aquellos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. Igualmente, tampoco requieren clasificación los contratos de gestión de Servicios Públicos, suministros, consultoría y asistencia.

¿Qué es la CLASIFICACION DE CONTRATISTA DEL ESTADO?

Es el procedimiento que lleva a cabo la Administración Pública, a través de Órganos Especializados, por el que se determina la capacidad de solvencia económica y técnica con la que cuentan cada una de las empresas que quieren CLASIFICARSE COMO CONTRATISTAS DEL ESTADO, ya sea en la categoría de OBRAS Y/O DE SERVICIOS. De la determinación tomada por la Administración Publica tras el análisis y revisión de la documentación presentada por las empresas, dependerá el tipo de contratos públicos de obras y/o servicios a los que estas, puedan concurrir.

¿Quién otorga la CLASIFICACION COMO CONTRATISTAS DEL ESTADO?

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, es el Órgano responsable, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, del análisis, revisión y valoración de la documentación presentada por las empresas. Posteriormente, en función de la misma, se asignara la CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DEL ESTADO ya sea de OBRAS Y/O SERVICIOS.

Toda empresa a la que se le otorga CLASIFICACION DE CONTRATISTA DEL ESTADO queda inscrita en el REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO, detallando en el mismo los datos de la empresa y los grupos, subgrupos y categorías en los cuáles ha sido clasificada. Dicho registro es público.

Cabe mencionar la posibilidad de que las Comunidades Autónomas de forma independiente, pueden establecer sistemas de clasificación para sus contratos, sin que estos tengan efecto fuera de dichas Comunidades.

¿Qué debe cumplir una empresa para obtener CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTA DEL ESTADO?

– Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
– Que su objeto social contemple las actividades de las cuales quiere obtener CLASIFICACION DE CONTRATISTA.
– No incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en la LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
– Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda.
– Encontrarse en situación de alta en los epígrafes del IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E) correspondientes a las actividades de las que quiere obtener CLASIFICACION.
– Disponer los medios humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de la actividad.
– Capacidad financiera, determinada por los fondos propios de la empresa

 

¿Quiere más información acerca de la CLASIFICACION DE CONTRATISTAS DEL ESTADO? No se pierda las próximas publicaciones en nuestro BLOG o contacte ahora mismo, con alguno de nuestros expertos, estarán encantados de atenderle.