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El próximo viernes, 8 de Marzo, es el Día Internacional de la Mujer, y es un día para seguir reivindicando la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

El pasado mes de febrero, el Instituto de las mujeres publicó un nuevo Boletín de Igualdad en el empleo, bajo el título “La brecha retributiva. Tiempo de cambios. Brecha cero”. En él se refleja que, aunque la brecha retributiva entre hombres y mujeres ha disminuido algo, se mantiene en 18, 36%. Las mujeres tienen que trabajar dos meses más que los hombres para ganar lo mismo, y es que las mujeres ganan en cómputo anual una media de 5.212 euros menos que los hombres.

Ante estos datos, observamos que aún queda trabajo por delante, pero se ha comenzado a notar el impacto positivo de algunos cambios normativos. Gracias al Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Desde 7 de marzo de 2022, todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla cuentan con un Plan de Igualdad.

Pero, el papel de las pymes es también fundamental para avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y se está impulsando, tanto social como políticamente, la adopción voluntaria de planes de igualdad para este tipo de empresas.

¿Cómo realizar el Plan de Igualdad?

El Real Decreto establece que los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Previamente a la elaboración del Plan se debe realizar un diagnóstico, que consistirá en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la actualidad. El diagnóstico incluirá información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.), así como sobre los recursos de los que dispone para plantear el cambio.

Además, se regula que las medidas, y no solo los objetivos del plan, deben ser “evaluables”, y  que el diagnóstico sea “negociado». En el caso de los planes voluntarios estos deben ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Y, en su caso, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, que se refiere a todos los planes de igualdad.

Además, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Se registra a través de REGCOM.  Las empresas inscriben sus planes de igualdad en el citado registro.

El contenido del diagnóstico será, al menos, el siguiente:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Si desea implementar un Plan de Igualdad en su empresa y no sabe por dónde empezar, contacte con nosotros y le ayudaremos en todo el proceso.

imagen: freepik